UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES SANCIONADA POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEAP) CON 15000€ POR NO CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE.

El motivo de la sanción fué la de publicar el Acta de la Junta de Propietarios en los ascensores de la comunidad.

¿UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEDE PUBLICAR UN ACTA EN LAS ZONAS COMUNES DE LA COMUNIDAD?

La respuesta es NO, como así atestigua la multa impuesta por la AEPD que sanciona con 15000€ a una comunidad de propietarios por publicar acta en los ascensores.

La colocación de Actas con datos personales en zonas comunes es una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Desde Afar Consultores asesoramos a todos los Administradores de Fincas que han contratado nuestros servicios para que las Comunidades que administran no sufran ningún tipo de sanción gracias a las recomendaciones y pautas a seguir en todo lo referente a la Protección de los Datos Personales que gestiona tanto él como sus empleados y Presidentes de Comunidad.

https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00378-2019.pdf